"Los sueños no se cumplen solos"
Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
NOTA.- Cambios en el proceso y orden de las pruebas:De acuerdo con la Orden INT/632/2024, que se aplica en 2025:El proceso arranca con prueba de conocimientos + test psicotécnicos, luego pruebas físicas, reconocimiento médico y, finalmente, entrevista personal. oposiciones policia nacional

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.
g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías.
h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.
i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.
j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales
l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Preparación oposiciones. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes a Auxiliar Administrativo, en términos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o su cónyuge.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, los aspirantes que opten a la plaza reservada a quien tenga la consideración de personas con discapacidad presentaran junto con la solicitud los documentos que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias de la plaza a cubrir y el grado de minusvalía (igual o superior al 33%).
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

BOE DE 9 DE ENERO DE 2026.- RESOLUCIÓN 452/38557/2025, DE 29 DE DICIEMBRE, DE LA
SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
El proceso de selección se llevará a cabo a lo largo del año 2026 mediante el establecimiento de dos ciclos de selección:
Calendario de los ciclos de selección del año 2026
9 de enero a 22 de febrero de 2026
5 de junio a 12 de julio de 2026
La solicitud de cita previa se realizará a través de la página web del Ministerio de Defensa, sede
electrónica central, https://sede.defensa.gob.es/acceda/index
Para resolver incidencias y consultas sobre la cita previa del proceso selectivo se podrá consultar los puntos de información de las Subdelegaciones de Defensa y se ha habilitado el teléfono 913089798.
FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.-
Durante esta fase se realizará:
a) El concurso. Consistirá en la valoración de los méritos generales, académicos y militares que
acrediten las personas solicitantes, de acuerdo con el baremo del apéndice 8. El resultado constituye la puntuación de concurso (NCo).
b) La oposición. Comprenderá la prueba de aptitudes, de cuya evaluación se obtiene la puntuación de la oposición (NOp).
La realización del concurso y la oposición, así como el cálculo de la nota final, se ajustará a lo establecido en la base 8 de la convocatoria. La documentación generada por las personas candidatas que sean seleccionadas e incluidas en la fase segunda, en su caso, será remitida al centro de selección interviniente en la misma.
Durante esta fase, de acuerdo con lo establecido en la base 8, se realizarán:
a) Pruebas psicológicas.
b) El reconocimiento médico.
c) Las pruebas de aptitud física.
Nota.- Revisar el punto 8 de las Bases.-
-Concurso (Baremo Concurso Apéndice 8),
-Exclusiones Médicas (Apéndice 3),
-Pruebas Físicas (Apéndice 4),
-Etc.
REQUISITOS.-
Condiciones generales comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2 de las
Bases.
b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber
cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas.
f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en
la presente convocatoria.
g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condición psicofísica.
b) Imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio,
en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas.
j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de
comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
c) Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta
grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
Condiciones generales para solicitantes extranjeros:
a) Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de
familiar de residente comunitario no teniendo restringido en dichas tarjetas el derecho a trabajar, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
b) Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
c) No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
d) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos
existentes en el ordenamiento jurídico español.
Condiciones específicas comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:
a) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Este requisito se acreditará mediante la presentación del certificado original y copia, o copia electrónica auténtica, del título. Esta diligencia puede dar lugar, en caso de falsedad documental, al inicio de la determinación de las responsabilidades de cualquier índole en que pudiera haber incurrido, en aplicación expresa de la base 5.5 del presente anexo I, a cuyo efecto los Gestores de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de Defensa lo pondrán en conocimiento de la Comisión Permanente de Selección. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros presentados por el personal aspirante, deberán estar homologados a los títulos españoles, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, o conforme a lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. La diligencia anterior será preceptiva en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta referida en el apéndice 6, o no aparezca reflejada la Titulación Académica que quiera acreditar en el servicio de Consulta de SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel).
b) No se podrán presentar las personas que en el último ciclo de selección anterior al que se solicite, con independencia de la convocatoria a la que pertenezca dicho ciclo, se dé una de estas circunstancias:
–Hayan renunciado a la plaza asignada, sin causa justificada. – No hayan efectuado la presentación, sin
causa justificada, en el centro de formación para iniciar la fase de formación militar general. – Hayan causado baja voluntaria con anterioridad a la fecha de incorporación a la escala de tropa y marinería contemplada en el apéndice 1.
c) No encontrarse en la situación de pendiente de repetición de la fase de formación militar general correspondiente a alguno de los ciclos de selección de la actual o de anteriores convocatorias, salvo renuncia expresa dirigida al Director de Enseñanza correspondiente.
d) No haber finalizado el compromiso en anterior relación con las Fuerzas Armadas, como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
e) En anterior relación con las Fuerzas Armadas, no tener denegada la suscripción del compromiso de larga duración que establece el artículo 9 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, desde el 1 de enero del año anterior al año de publicación de la presente convocatoria.
f) No haber causado baja en los centros de formación de militares de tropa y marinería por no superar, dentro de los plazos establecidos, las pruebas previstas en los planes de estudios.
g) Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
h) No haber sido calificado «No Apto Permanente en la presente convocatoria» en el ciclo de selección número 1 de esta convocatoria, por algún Centro de Selección o Unidad de Reconocimiento de los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa, en alguna de las causas recogidas en el cuadro médico de exclusiones exigibles para el ingreso en los centros docentes militares de formación aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero (BOE número 11, de 12 de enero), corregida por la Orden PCI/310/2019, de 19 de marzo (BOE número 68, de 20 de marzo) y modificada por la Orden PCM/79/2020, de 29 de enero (BOE número 27, de 31 de enero) y por la Orden PCM/444/2023, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
i) En caso de ser ofertada alguna plaza, las personas solicitantes de la especialidad fundamental Música, además de cumplir lo señalado en la base 3.3.a), deberán acreditar tener superados al menos los dos primeros años de los estudios de las enseñanzas profesionales artísticas de Música, en la especialidad del instrumento para el que solicita plaza, estudios que deben haber sido realizados en un centro inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).
j) No haber sido excluido en cualquier proceso de selección de acceso y promoción en las Fuerzas
Armadas, desde el 1 de enero de 2025, por haber dado positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica de confirmación que en el seno del mismo hubiere sido practicada.
k) No podrán presentarse las personas aspirantes que hubiesen tenido relación con las Fuerzas Armadas y mediante resolución administrativa adoptada en un plazo de 3 años les haya sido declarada la utilidad con limitación para ocupar determinados destinos.

Si te interesa alguno de nuestros cursos

We use cookies to analyze website traffic and optimize your website experience. By accepting our use of cookies, your data will be aggregated with all other user data.